H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados

H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura

AVISO: Las peticiones H-1B pueden ser transferidas de un trabajo a otro. Para obtener información sobre cómo solicitar un beneficiario con estatus de no inmigrante H-1B válido y cuándo pueden comenzar un nuevo empleo H-1B, independientemente de si están empleados actualmente o han sido despedidos, haga clic en “Cambio de Empleadores o Términos de Empleo con el Mismo Empleador (Portabilidad de Empleo)” más adelante. Para obtener más información, incluidas las opciones para los beneficiarios H-1B que han sido despedidos, visite la página Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación de Empleo.

Esta categoría de visa no inmigrante se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o como modelo de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida.

Criterios de Elegibilidad

ClasificaciónRequisitos Generales (entre otros)¿Se requiere Solicitud de condición laboral?
H-1B Trabajos EspecializadosEl trabajo requiere: • La aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimiento altamente especializado; y • Posesión de un título bachillerato o grado superior en la especialización especifica (o su equivalente) como mínimo para entrar en dicha ocupación en Estados Unidos. El puesto también debe cumplir con uno de los siguientes criterios para cualificar como un trabajo especializado: • Un título universitario de bachillerato o posgrado, o su equivalente, normalmente es el requisito mínimo para el puesto particular. • El requisito del título universitario es común en la industria, o el trabajo es tan complejo o especializado, que únicamente puede ser desempeñado por una persona con un título. • El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para el puesto. • La naturaleza de los deberes específicos es tan especializado o compleja que los conocimientos necesarios para desempeñarlos usualmente se asocian con un título de bachillerato universitario o posgrado* Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno de los siguientes criterios: • Tener un bachillerato o posgrado requerido por el trabajo procedente de un centro universitario o universidad acreditada. • Tener título universitario obtenido en extranjero que sea equivalente al título universitario de bachillerato o posgrado en los Estados Unidos en la ocupación de especialidad de una universidad acreditada. • Tener una licencia sin restricciones expedida por el estado, registro o certificación que lo autorice a ejercer plenamente la ocupación de especialidad y dedicarse a dicha especialidad en el estado del empleo previsto. Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia de responsabilidad progresiva en la especialidad que es el equivalente de haber completado el título mencionado, y tener reconocimiento de su pericia en dicha especialidad a través posiciones progresivas en responsabilidad que estén directamente relacionadas**Si. Su posible empleador debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), junto con el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. Para más información, vea Oficina de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo. Para más información, vea la página de Información para Empleadores y Trabajadores.
H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD)El trabajo debe requerir un título bachillerato o grado superior, o su equivalente, para realizar las tareas. La petición también debe ir acompañada por: 1 Una carta de verificación del gerente del proyecto de DOD para el proyecto particular que indique que el beneficiario trabajará en un proyecto de investigación y desarrollo cooperativo o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. (DOD). No se requieren los detalles específicos del proyecto. 2 Una descripción general de las tareas del beneficiario en el proyecto particular y las fechas reales de empleo del beneficiario en el proyecto. 3 Una declaración que indique los nombres de los no ciudadanos contratados actualmente en el proyecto en Estados Unidos y sus fechas de empleo, y los nombres de los no ciudadanos cuyo empleo en el proyecto terminó durante el año pasado. Para ser elegible para esta clasificación de visa, usted debe tener un bachillerato o postgrado o su equivalente en el campo ocupacional en el que realizará los servicios. Puede cumplir este requisito a base de uno de los siguientes criterios: • Poseer un bachillerato estadounidense o grado superior, según requerido por las tareas, de una universidad acreditada • Poseer el título universitario extranjero o equivalente a un bachillerato estadounidense o grado superior de una universidad acreditada • Deberá poseer una licencia completa sin restricciones del estado, registro o certificación que le autorice a practicar su profesión, y estar contratado para dicha profesión en el estado del potencial empleo Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia en la especialidad que sea equivalente al haber completado el bachillerato en Estados Unidos o grado superior, y tiene pericia en la especialidad por medio de posiciones de responsabilidad progresiva directamente relacionadas con la especialidad. **No.
H-1B3 Modelo de Alta CosturaLa posición/servicio requiere un modelo de alta costura reconocido. Para ser elegible para esta categoría de visa usted debe ser un modelo de méritos y aptitudes distinguidos.Sí. Su empleador potencial debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), certificada por DOL, junto con la petición – Formulario I-129. Vea los enlaces de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo y los formularios de USCIS.

Licencias para H-1B

Algunas profesiones requieren que un beneficiario H-1B posea una licencia estatal o local que lo autorice a practicar completamente el trabajo especializado.

Si un trabajo en el estado del empleo previsto requiere ese tipo de licencia, un beneficiario que desea obtener la clasificación en ese trabajo, por lo general, debe tener dicha licencia antes que la petición sea aprobada, en lugar de en el momento de presentar la petición. Vea 8 CFR 214.2(h)(4)(v)(A)–(B). Cuando se requiera una licencia, pero no existe evidencia de que el beneficiario tiene una, USCIS generalmente emitirá una solicitud de evidencia para que envíe la licencia requerida.

Proceso de Registro Electrónico H-1B

En 2020, implementamos un proceso de registro electrónico para la selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria no será considerada como presentada apropiadamente a menos que esté basada en un registro válido y seleccionado para el mismo beneficiario y el año fiscal correspondiente, a menos que el requisito de registro sea suspendido. Para más información acerca del proceso de registro H-1B, visite nuestra página de Proceso de Registro Electrónico H-1B.

Trámite de la Solicitud

Primer paso: (sólo se requiere en aquellas ocupaciones especializadas y modelos de alta costura): El empleador/agente presenta la LCA al DOL para certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación del DOL de una LCA. Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea la página de Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo.

Segundo paso: El empleador/agente presenta el Formulario I-129 completado ante USCIS. El empleador/agente debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente. Refiérase a nuestra página Tabla para Presentación Directa del Formulario I-129. La LCA certificada por DOL deberá presentarse junto al Formulario I-129 (solo para trabajos especializados y modelos de alta costura). Vea las instrucciones del Formulario I-129 (en inglés) (PDF, 524.7 KB) para información adicional acerca de los requisitos de presentación.

Tercer paso: Los trabajadores prospecto que se están fuera de Estados Unidos solicitan una y/o admisión. Una vez que el Formulario I-129 haya sido aprobado, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si se le requiere una visa)a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente de si se le requiere la visa, el  el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

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H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura

AVISO: Las peticiones H-1B pueden ser transferidas de un trabajo a otro. Para obtener información sobre cómo solicitar un beneficiario con estatus de no inmigrante H-1B válido y cuándo pueden comenzar un nuevo empleo H-1B, independientemente de si están empleados actualmente o han sido despedidos, haga clic en “Cambio de Empleadores o Términos de Empleo con el Mismo Empleador (Portabilidad de Empleo)” más adelante. Para obtener más información, incluidas las opciones para los beneficiarios H-1B que han sido despedidos, visite la página Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación de Empleo.

Esta categoría de visa no inmigrante se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o como modelo de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida.

Criterios de Elegibilidad

ClasificaciónRequisitos Generales (entre otros)¿Se requiere Solicitud de condición laboral?
H-1B Trabajos EspecializadosEl trabajo requiere: • La aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimiento altamente especializado; y • Posesión de un título bachillerato o grado superior en la especialización especifica (o su equivalente) como mínimo para entrar en dicha ocupación en Estados Unidos. El puesto también debe cumplir con uno de los siguientes criterios para cualificar como un trabajo especializado: • Un título universitario de bachillerato o posgrado, o su equivalente, normalmente es el requisito mínimo para el puesto particular. • El requisito del título universitario es común en la industria, o el trabajo es tan complejo o especializado, que únicamente puede ser desempeñado por una persona con un título. • El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para el puesto. • La naturaleza de los deberes específicos es tan especializado o compleja que los conocimientos necesarios para desempeñarlos usualmente se asocian con un título de bachillerato universitario o posgrado* Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno de los siguientes criterios: • Tener un bachillerato o posgrado requerido por el trabajo procedente de un centro universitario o universidad acreditada. • Tener título universitario obtenido en extranjero que sea equivalente al título universitario de bachillerato o posgrado en los Estados Unidos en la ocupación de especialidad de una universidad acreditada. • Tener una licencia sin restricciones expedida por el estado, registro o certificación que lo autorice a ejercer plenamente la ocupación de especialidad y dedicarse a dicha especialidad en el estado del empleo previsto. Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia de responsabilidad progresiva en la especialidad que es el equivalente de haber completado el título mencionado, y tener reconocimiento de su pericia en dicha especialidad a través posiciones progresivas en responsabilidad que estén directamente relacionadas**Si. Su posible empleador debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), junto con el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. Para más información, vea Oficina de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo. Para más información, vea la página de Información para Empleadores y Trabajadores.
H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD)El trabajo debe requerir un título bachillerato o grado superior, o su equivalente, para realizar las tareas. La petición también debe ir acompañada por: 1 Una carta de verificación del gerente del proyecto de DOD para el proyecto particular que indique que el beneficiario trabajará en un proyecto de investigación y desarrollo cooperativo o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. (DOD). No se requieren los detalles específicos del proyecto. 2 Una descripción general de las tareas del beneficiario en el proyecto particular y las fechas reales de empleo del beneficiario en el proyecto. 3 Una declaración que indique los nombres de los no ciudadanos contratados actualmente en el proyecto en Estados Unidos y sus fechas de empleo, y los nombres de los no ciudadanos cuyo empleo en el proyecto terminó durante el año pasado. Para ser elegible para esta clasificación de visa, usted debe tener un bachillerato o postgrado o su equivalente en el campo ocupacional en el que realizará los servicios. Puede cumplir este requisito a base de uno de los siguientes criterios: • Poseer un bachillerato estadounidense o grado superior, según requerido por las tareas, de una universidad acreditada • Poseer el título universitario extranjero o equivalente a un bachillerato estadounidense o grado superior de una universidad acreditada • Deberá poseer una licencia completa sin restricciones del estado, registro o certificación que le autorice a practicar su profesión, y estar contratado para dicha profesión en el estado del potencial empleo Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia en la especialidad que sea equivalente al haber completado el bachillerato en Estados Unidos o grado superior, y tiene pericia en la especialidad por medio de posiciones de responsabilidad progresiva directamente relacionadas con la especialidad. **No.
H-1B3 Modelo de Alta CosturaLa posición/servicio requiere un modelo de alta costura reconocido. Para ser elegible para esta categoría de visa usted debe ser un modelo de méritos y aptitudes distinguidos.Sí. Su empleador potencial debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), certificada por DOL, junto con la petición – Formulario I-129. Vea los enlaces de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo y los formularios de USCIS.

* Para más información, vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(A). Los términos “normalmente”, “comúnmente” y “usualmente” se interpretan en función de sus definiciones de diccionario en lenguaje sencillo. No se interpreta que significan “siempre”.

** Para más información vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(C).

Licencias para H-1B

Algunas profesiones requieren que un beneficiario H-1B posea una licencia estatal o local que lo autorice a practicar completamente el trabajo especializado.

Si un trabajo en el estado del empleo previsto requiere ese tipo de licencia, un beneficiario que desea obtener la clasificación en ese trabajo, por lo general, debe tener dicha licencia antes que la petición sea aprobada, en lugar de en el momento de presentar la petición. Vea 8 CFR 214.2(h)(4)(v)(A)–(B). Cuando se requiera una licencia, pero no existe evidencia de que el beneficiario tiene una, USCIS generalmente emitirá una solicitud de evidencia para que envíe la licencia requerida.

Proceso de Registro Electrónico H-1B

En 2020, implementamos un proceso de registro electrónico para la selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria no será considerada como presentada apropiadamente a menos que esté basada en un registro válido y seleccionado para el mismo beneficiario y el año fiscal correspondiente, a menos que el requisito de registro sea suspendido. Para más información acerca del proceso de registro H-1B, visite nuestra página de Proceso de Registro Electrónico H-1B.

Trámite de la Solicitud

Primer paso: (sólo se requiere en aquellas ocupaciones especializadas y modelos de alta costura): El empleador/agente presenta la LCA al DOL para certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación del DOL de una LCA. Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea la página de Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo.

Segundo paso: El empleador/agente presenta el Formulario I-129 completado ante USCIS. El empleador/agente debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente. Refiérase a nuestra página Tabla para Presentación Directa del Formulario I-129. La LCA certificada por DOL deberá presentarse junto al Formulario I-129 (solo para trabajos especializados y modelos de alta costura). Vea las instrucciones del Formulario I-129 (en inglés) (PDF, 524.7 KB) para información adicional acerca de los requisitos de presentación.

Tercer paso: Los trabajadores prospecto que se están fuera de Estados Unidos solicitan una y/o admisión. Una vez que el Formulario I-129 haya sido aprobado, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si se le requiere una visa)a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente de si se le requiere la visa, el  el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

Solicitud de Condición Laboral (LCA)

Los empleadores prospecto o agentes de los profesionales con trabajos especializados o modelos de alta costura deberán obtener L una certificación de la LCA de parte del DOL. Esta solicitud incluye ciertas declaraciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones sobre el patrocinio de peticiones de inmigrante o no inmigrante, y otras sanciones al empleador o agente. La solicitud requiere que empleador certifique que cumplirá con los siguientes requerimientos laborales:

  • El empleador o agente le pagará al trabajador H-1B un sueldo que no será inferior al sueldo que se les paga a trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el sueldo que se paga para ese puesto en el área geográfica donde trabajará el trabajador H-1B.
  • El empleador o agente le proveerá condiciones laborales que no afectarán adversamente a otros trabajadores en empleos similares.
  • En el momento de la solicitud de condición laboral no hay ninguna huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo del empleador.
  • Se le ha entregado notificación del trámite de la solicitud de condición laboral con el DOL representante para negociación del sindicato, o se ha exhibido en el sitio del negocio.

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AVISO: Las peticiones H-1B pueden ser transferidas de un trabajo a otro. Para obtener información sobre cómo solicitar un beneficiario con estatus de no inmigrante H-1B válido y cuándo pueden comenzar un nuevo empleo H-1B, independientemente de si están empleados actualmente o han sido despedidos, haga clic en “Cambio de Empleadores o Términos de Empleo con el Mismo Empleador (Portabilidad de Empleo)” más adelante. Para obtener más información, incluidas las opciones para los beneficiarios H-1B que han sido despedidos, visite la página Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación de Empleo.

Esta categoría de visa no inmigrante se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o como modelo de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida.

Criterios de Elegibilidad

ClasificaciónRequisitos Generales (entre otros)¿Se requiere Solicitud de condición laboral?
H-1B Trabajos EspecializadosEl trabajo requiere: • La aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimiento altamente especializado; y • Posesión de un título bachillerato o grado superior en la especialización especifica (o su equivalente) como mínimo para entrar en dicha ocupación en Estados Unidos. El puesto también debe cumplir con uno de los siguientes criterios para cualificar como un trabajo especializado: • Un título universitario de bachillerato o posgrado, o su equivalente, normalmente es el requisito mínimo para el puesto particular. • El requisito del título universitario es común en la industria, o el trabajo es tan complejo o especializado, que únicamente puede ser desempeñado por una persona con un título. • El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para el puesto. • La naturaleza de los deberes específicos es tan especializado o compleja que los conocimientos necesarios para desempeñarlos usualmente se asocian con un título de bachillerato universitario o posgrado* Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno de los siguientes criterios: • Tener un bachillerato o posgrado requerido por el trabajo procedente de un centro universitario o universidad acreditada. • Tener título universitario obtenido en extranjero que sea equivalente al título universitario de bachillerato o posgrado en los Estados Unidos en la ocupación de especialidad de una universidad acreditada. • Tener una licencia sin restricciones expedida por el estado, registro o certificación que lo autorice a ejercer plenamente la ocupación de especialidad y dedicarse a dicha especialidad en el estado del empleo previsto. Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia de responsabilidad progresiva en la especialidad que es el equivalente de haber completado el título mencionado, y tener reconocimiento de su pericia en dicha especialidad a través posiciones progresivas en responsabilidad que estén directamente relacionadas**Si. Su posible empleador debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), junto con el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. Para más información, vea Oficina de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo. Para más información, vea la página de Información para Empleadores y Trabajadores.
H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD)El trabajo debe requerir un título bachillerato o grado superior, o su equivalente, para realizar las tareas. La petición también debe ir acompañada por: 1 Una carta de verificación del gerente del proyecto de DOD para el proyecto particular que indique que el beneficiario trabajará en un proyecto de investigación y desarrollo cooperativo o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. (DOD). No se requieren los detalles específicos del proyecto. 2 Una descripción general de las tareas del beneficiario en el proyecto particular y las fechas reales de empleo del beneficiario en el proyecto. 3 Una declaración que indique los nombres de los no ciudadanos contratados actualmente en el proyecto en Estados Unidos y sus fechas de empleo, y los nombres de los no ciudadanos cuyo empleo en el proyecto terminó durante el año pasado. Para ser elegible para esta clasificación de visa, usted debe tener un bachillerato o postgrado o su equivalente en el campo ocupacional en el que realizará los servicios. Puede cumplir este requisito a base de uno de los siguientes criterios: • Poseer un bachillerato estadounidense o grado superior, según requerido por las tareas, de una universidad acreditada • Poseer el título universitario extranjero o equivalente a un bachillerato estadounidense o grado superior de una universidad acreditada • Deberá poseer una licencia completa sin restricciones del estado, registro o certificación que le autorice a practicar su profesión, y estar contratado para dicha profesión en el estado del potencial empleo Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia en la especialidad que sea equivalente al haber completado el bachillerato en Estados Unidos o grado superior, y tiene pericia en la especialidad por medio de posiciones de responsabilidad progresiva directamente relacionadas con la especialidad. **No.
H-1B3 Modelo de Alta CosturaLa posición/servicio requiere un modelo de alta costura reconocido. Para ser elegible para esta categoría de visa usted debe ser un modelo de méritos y aptitudes distinguidos.Sí. Su empleador potencial debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), certificada por DOL, junto con la petición – Formulario I-129. Vea los enlaces de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo y los formularios de USCIS.

* Para más información, vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(A). Los términos “normalmente”, “comúnmente” y “usualmente” se interpretan en función de sus definiciones de diccionario en lenguaje sencillo. No se interpreta que significan “siempre”.

** Para más información vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(C).

Licencias para H-1B

Algunas profesiones requieren que un beneficiario H-1B posea una licencia estatal o local que lo autorice a practicar completamente el trabajo especializado.

Si un trabajo en el estado del empleo previsto requiere ese tipo de licencia, un beneficiario que desea obtener la clasificación en ese trabajo, por lo general, debe tener dicha licencia antes que la petición sea aprobada, en lugar de en el momento de presentar la petición. Vea 8 CFR 214.2(h)(4)(v)(A)–(B). Cuando se requiera una licencia, pero no existe evidencia de que el beneficiario tiene una, USCIS generalmente emitirá una solicitud de evidencia para que envíe la licencia requerida.

Proceso de Registro Electrónico H-1B

En 2020, implementamos un proceso de registro electrónico para la selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria no será considerada como presentada apropiadamente a menos que esté basada en un registro válido y seleccionado para el mismo beneficiario y el año fiscal correspondiente, a menos que el requisito de registro sea suspendido. Para más información acerca del proceso de registro H-1B, visite nuestra página de Proceso de Registro Electrónico H-1B.

Trámite de la Solicitud

Primer paso: (sólo se requiere en aquellas ocupaciones especializadas y modelos de alta costura): El empleador/agente presenta la LCA al DOL para certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación del DOL de una LCA. Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea la página de Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo.

Segundo paso: El empleador/agente presenta el Formulario I-129 completado ante USCIS. El empleador/agente debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente. Refiérase a nuestra página Tabla para Presentación Directa del Formulario I-129. La LCA certificada por DOL deberá presentarse junto al Formulario I-129 (solo para trabajos especializados y modelos de alta costura). Vea las instrucciones del Formulario I-129 (en inglés) (PDF, 524.7 KB) para información adicional acerca de los requisitos de presentación.

Tercer paso: Los trabajadores prospecto que se están fuera de Estados Unidos solicitan una y/o admisión. Una vez que el Formulario I-129 haya sido aprobado, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si se le requiere una visa)a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente de si se le requiere la visa, el  el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

Solicitud de Condición Laboral (LCA)

Los empleadores prospecto o agentes de los profesionales con trabajos especializados o modelos de alta costura deberán obtener L una certificación de la LCA de parte del DOL. Esta solicitud incluye ciertas declaraciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones sobre el patrocinio de peticiones de inmigrante o no inmigrante, y otras sanciones al empleador o agente. La solicitud requiere que empleador certifique que cumplirá con los siguientes requerimientos laborales:

  • El empleador o agente le pagará al trabajador H-1B un sueldo que no será inferior al sueldo que se les paga a trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el sueldo que se paga para ese puesto en el área geográfica donde trabajará el trabajador H-1B.
  • El empleador o agente le proveerá condiciones laborales que no afectarán adversamente a otros trabajadores en empleos similares.
  • En el momento de la solicitud de condición laboral no hay ninguna huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo del empleador.
  • Se le ha entregado notificación del trámite de la solicitud de condición laboral con el DOL representante para negociación del sindicato, o se ha exhibido en el sitio del negocio.

Período de Estadía

En calidad de trabajador especializado o modelo de alta costura H-1B, se le puede admitir por un periodo de hasta tres años. Su plazo puede ser extendido, pero por lo general no puede extenderse más de seis años, aunque pudieran darse ciertas excepciones bajo las secciones 104(c) y 106(a) de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo Veintiuno (AC21), 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(D) y (E).

Bajo 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(D), si usted está en estatus H-1B o tuvo anteriormente estatus H-1B, es posible que sea elegible para una extensión de H-1B más allá del sexto año si han pasado al menos 365 días desde que se solicitó la certificación de condición laboral en su nombre ante el Departamento de Estado (si se requiere dicha certificación) o que se presentó una solicitud de visa de inmigrante ante USCIS en su nombre. Existe un límite respecto a esta elegibilidad para una extensión del estatus H-1B bajo CFR 214.(h)(13)(iii)(D)(1), que establece que un beneficiario no es elegible para esta extensión si no presenta una solicitud de ajuste de estatus o solicita una visa de inmigrante en el plazo de un año desde que se autorizó la expedición de una visa de inmigrante. Sin embargo, USCIS puede excusar la falta de presentación de la solicitud a su discreción, si el trabajador demuestra que no haber presentado la solicitud se debió a circunstancias ajenas a su voluntad. Al considerar la posibilidad de excusar a un trabajador por no haber presentado a tiempo la solicitud en el plazo de un año, USCIS tendrá en cuenta la totalidad de las circunstancias, si el cambio de empleo fue voluntario, cuándo y por qué terminó el empleo con el empleador original, y qué medidas tomó la persona y el nuevo empleador después del cambio de empleo para presentar una solicitud de ajuste de estatus o solicitar una visa de inmigrante. USCIS puede excusar la falta de haber presentado la solicitud a tiempo en casos de cambio de empleo tanto voluntario como involuntario al considerar la totalidad de las circunstancias.

Bajo 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(E), si usted está en estatus de inmigrante H-1B o tuvo anteriormente estatus H-1B, es posible que sea elegible para una extensión del estatus H-1B más allá del sexto año si usted es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada para clasificación bajo la sección 203(b)(1),(2) o (3) de INA y reúne los requisitos para que se le conceda ese estatus de inmigrante de no ser por la aplicación de las limitaciones por país o mundiales a las visas de inmigrante. El solicitante debe demostrar que dicha visa no esta disponible en la fecha de la presentación de la solicitud H-1B ante USCIS.

Su empleador será legalmente responsable por los costos razonables de su transporte de retorno, si éste le despide antes de que finalice su periodo de estadía autorizada. Su empleador no será responsable de sus costos de transporte de regreso si usted renuncia a su puesto voluntariamente.

Cantidad Máxima Reglamentaria Visas H-1B

La clasificación de visa H-1B tiene una cantidad máxima anual (“cap”) de 65,000 nuevas otorgaciones/visas cada año fiscal. Una cantidad adicional de 20,000 peticiones presentadas a nombre de beneficiarios con un título de maestría o mayor, cursado en una institución en los Estados Unidos estarán exentas de este límite. Además, los trabajadores H-1B pedidos o empleados por una institución de educación superior o sus afiliadas, o relacionados a entidades sin fines de lucro, o a una organización de investigación científica sin fines de lucro, o una organización de investigación científica del gobierno, no estarán sujetos a este límite numérico.

Para más información sobre los límites numéricos, vea nuestro enlace Temporada para el Trámite de la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B.

Cambiar de Empleadores o Términos de Empleo con el Mismo Empleador (Portabilidad de Empleo)

¿Cuándo puedo comenzar a trabajar para un nuevo empleador H-1B si cambio de empleador?

  • Si va a cambiar de empleador H-1B, puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador tan pronto como el nuevo empleador presente apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo en su nombre, o en la fecha de comienzo solicitada en dicha petición, lo que sea más tarde.
  • Para ser elegible para la portabilidad de empleo, usted no debe haber estado empleado sin autorización desde el momento de su última admisión en Estados Unidos, y su nuevo empleador debe presentar una nueva petición no frívola antes de que caduque su período de estadía autorizada.

¿Seguiré teniendo autorización de empleo si cambio de empleador?

  • Si usted es eligible para la portabilidad de H-1B, su empleo está autorizado hasta que USCIS haya tomado una decisión sobre el Formulario I-129.
  • Si la nueva petición I-129 es aprobada, puede continuar trabajando para el nuevo empleador por el periodo indicado en la aprobación de la petición.
  • Si la nueva petición es denegada, puede continuar trabajando para su empleador previo si su período anterior de estadía autorizada sigue siendo válido, pero su autorización de empleo basada en la portabilidad caduca una vez se deniega la petición.
  • Si lo despiden, renuncia o deja de estar empleado de alguna otra manera con su empleador anterior, tiene hasta 60 días consecutivos o hasta el fin de su periodo de validez autorizado, lo que sea más temprano, para encontrar un nuevo empleo, cambiar de estatus o salir del país.

¿Puedo pasar de un empleo exento de cantidad máxima reglamentaria a un empleo sujeto a una cantidad máxima reglamentaria?

  • Si va a pasar de un empleo exento de una cantidad máxima reglamentaria a un empleo sujeto a una cantidad máxima reglamentaria, la petición H-1B de su nuevo empleador estará sujeta al límite de visas H-1B. Si está sujeto a la cantidad máxima reglamentaria, su nuevo empleador primero debe presentar un registro electrónico cuando se abra el periodo de registro, que es, por lo general, en marzo.
  • Si se presentan más registros que los que se han estimado que se necesitan para alcanzar la cantidad máxima de visas para un año fiscal específico, los registros serán seleccionados en un proceso de selección aleatorio. Si el registro que su empleador presentó a nombre suyo es seleccionado, entonces el empleador podrá presentar una petición en su nombre con una fecha de comienzo del 1 de octubre (o posterior).
  • Usted puede comenzar a trabajar bajo la nueva petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria después de que el nuevo empleador presente adecuadamente una petición no frívola del Formulario I-129 en su nombre, o el día de comienzo en el empleo que indica dicha petición, lo que sea más tarde.
  • Si actualmente usted está empleado en una posición exenta de la cantidad máxima reglamentaria, puede estar en empleo concurrente en una posición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria siempre que usted continúe empleado en la posición exenta de la cantidad máxima reglamentaria. Puede comenzar a trabajar concurrentemente para el empleador sujeto a la cantidad máxima reglamentaria tan pronto como dicho empleador presente apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo en nombre suyo, o en la fecha de comienzo en el empleo solicitado en dicha petición, lo que sea más tarde. Siempre que usted continúe en su empleo sujeto a la cantidad máxima reglamentaria, se le haya contado hacia la cantidad máxima reglamentaria, o de otra manera está exento de la cantidad máxima reglamentaria, usted no estará sujeto a dicha cantidad máxima reglamentaria H-1B nuevamente durante el mismo periodo de validez H-1B.

¿Qué sucede si quiero comenzar un nuevo empleo o cambiar de empleo con mi empleador actual?

  • El Formulario I-129 también se usa para solicitar un nuevo empleo o un cambio de empleo con el mismo empleador.
  • Si su empleador H-1B actual presenta apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo solicitando un nuevo empleo o un cambio de empleo en su nombre, usted está autorizado a trabajar de acuerdo a los términos del nuevo empleo o el cambio de empleo luego de que se presente dicha petición, o a partir de la fecha de comienzo en el empleo solicitada en dicha petición, lo que sea más tarde.

Familia de Titulares de Visa H-1B

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar admisión bajo la clasificación No Inmigrante H-4. A partir del 26 de mayo de 2015, ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siempre que los No Inmigrantes H-1B hayan comenzado el proceso solicitar estatus de residente permanente legal basado en el empleo. Para aprender más, por favor visite la página de Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges H-4 Dependientes.

Acuerdo de Conciliación en el Litigio de Demanda Colectiva de Analistas de Investigación de Mercado H-1B

USCIS alcanzó a un acuerdo de conciliación (PDF, 268.06 KB) [formato PDF disponible en inglés] en el caso de MadKudu Inc., et al. v. U.S. Citizenship and Immigration Services, et al., No. 20-cv-2653 (N.D. Cal.). El 19 de octubre de 2021, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División en San José, otorgó la aprobación final del acuerdo de conciliación. Este acuerdo de conciliación describe una nueva guía general para la adjudicación de peticiones H-1B pendientes o futuras para analistas de investigación de mercado.

Además, el acuerdo permite a los miembros del colectivo de demandantes presentar un Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción para solicitar que ciertos Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que solicitaban la clasificación de H-1B como analistas de investigación de mercado y fueron denegados, sean reabiertos y adjudicados según las condiciones indicadas en el acuerdo de conciliación. No se cobrarán tarifas de presentación por dicha solicitud. Los miembros del colectivo de demandantes tendrán hasta el 26 de abril de 2022 para presentar un Formulario I-290B.

Los miembros del colectivo de demandantes elegibles para presentar un Formulario I-290B son aquellos que:

  • Presentaron un Formulario I-129 para clasificación H-1B entre el 1 de enero de 2019 y el 19 de octubre de 2021, para un analista de investigación de mercado.
  • USCIS denegó la petición basándose en la conclusión de que la partida del Manual de Perspectivas Ocupacionales (OOH) para un analista de investigación de mercado no estableció que la ocupación es un trabajo especializado y, por lo tanto, no cumplía con 8 CFR 214.2 (h) (4) (iii) (A) (1).
  • Si no hubiese sido por dicha conclusión, la petición hubiese sido aprobada.
  • Queda tiempo restante en el periodo indicado en la Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada presentada inicialmente con el Formulario I-129 de base al momento en que se presenta el Formulario I-290B.

Los miembros del colectivo de demandantes cuyos Formularios I-129 elegibles fueron denegados pueden presentar su Formulario I-290B (sin pagar tarifa de presentación) en o antes del 26 de abril de 2022 para reabrir su solicitud y, si demuestra elegibilidad, se adjudique su Formulario I-129 de visa H-1B según los términos del acuerdo de conciliación.

USCIS tomará una decisión sobre todas las solicitudes de reapertura de casos elegibles y presentadas oportunamente dentro de 90 días a partir del recibo del expediente físico en la oficina que adjudica el caso. USCIS intentará priorizar las solicitudes para reabrir las peticiones con LCA que caducan menos de 90 días después de que el Formulario I-290B se presente correctamente ante USCIS.

Si determinamos que la petición de base no es elegible para este proceso de reapertura, de acuerdo con los puntos indicados arriba (por ejemplo, no es miembro del colectivo elegible para presentar un Formulario I-290B bajo el acuerdo de conciliación), rechazaremos el Formulario I-290B.

Instrucciones de Presentación

Todos los Formularios I-290B deben enviarse al Centro de Servicio de USCIS en Nebraska en o antes del 26 de abril de 2022, a la dirección a continuación.

Al presentar el Formulario I-290B, usted debe:

  1. Incluir una hoja de portada para identificar de manera clara que el Formulario I-290B es presentado por un miembro acreditado del colectivo.
  2. Indicar en la hoja de portada y en el Formulario I-290B el nombre de la oficina (nombre del Centro de Servicio o la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) que tomó la última decisión adversa.
  3. Demonstrar que es miembro del colectivo de demandantes mediante el envío de una copia de la carta de denegación de USCIS sobre la petición H-1B (si usted apeló la decisión y la AAO desestimó su apelación, debe presentar una copia de la decisión de AAO en vez de, o además, de la notificación de denegación del centro de servicio). La notificación de denegación de la petición H-1B original debe demonstrar que:
    • La petición fue presentada en o después del 1 de enero de 2019 hasta el 19 de octubre de 2021 (para casos en los que la notificación de denegación no incluye la fecha de presentación de la petición, debe presentar una copia de la notificación de recibo de USCIS de la petición).
    • USCIS determinó que el empleo estaba dentro de la ocupación de analista de investigación de mercado;
    • USCIS consideró la petición OOH para analistas de investigación de mercado;
    • USCIS determinó que la ocupación de analista de investigación de mercado no es un trabajo especializado bajo el primer criterio reglamentario en 8CFR 214.2(h)(4)(iii)(A)(1); y
    • La única base para la denegación fue que la posición no caía dentro de un trabajo especializado.
  4. Demonstrar (por ejemplo, mediante presentación de una copia de la LCA presentada con la petición denegada) que queda tiempo en el periodo indicado en la LCA certificada en el momento en que presenta el Formulario I-290B.
  5. Indicar en la solicitud de reapertura de su caso que solicita la reapertura del caso.
  6. Proporcionar el número de recibo de la petición I-129 original.
  7. Confirmar que la oferta de empleo indicada en la petición I-129 original mantiene vigente.
  8. Indicar si usted desea una nueva fecha de comienzo/finalización del periodo de validez (siempre que la(s) nueva(s) fecha(s) estén dentro del periodo de la LCA certificada presentada anteriormente con la petición).

Incremento en Tarifas de Visas H-1B y L-1 (Ley Pública 114-113)

Si usted es Peticionario de H-1B

Cuándo Usted debe Pagar la Tarifa Adicional

Debe pagar la tarifa adicional de $4,000 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso:

  • Usted emplea 50 empleados o más de en EE.UU.
  • Más de la mitad de sus empleados en Estados Unidos está bajo el estatus de no inmigrante H-1B, L-1A, o L-1B.
  • Usted presentó su petición H-1B con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete H-1B el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente; y
  • Usted presentó su petición H-1B para:
    • Obtener estatus inicial de no inmigrante H-1B para un extranjero, o
    • Obtener autorización para que un trabajador H-1B cambie de empleadores

Usted no tiene que pagar la tarifa adicional para:

  • Peticiones de extensiones de visas H-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado;
  • Peticiones H-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)

Cómo completar el Formulario I-129

Estamos en el proceso de revisar el Formulario I-129. Hasta que publiquemos una nueva edición de este formulario, las personas que solicitan la visa H-1B deben completar los Ítems número 1.d 1.d.1 de la Sección 1 de Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación para H-1B y H-1B1 (página 19 del Formulario I-129). Rechazaremos o denegaremos su solicitud si no completa esta parte del formulario o si no incluye la tarifa adicional cuando sea requerida.

Cómo pagar la Tarifa Adicional

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,000 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.”

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es adicional a:

  • La tarifa del Formulario I-129;
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude;
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza Laboral de 1998 (ACWIA) si corresponde; y
  • La tarifa del procesamiento prioritario, si corresponde.

Si usted es peticionario L-1

Cuándo debe pagar la tarifa adicional

Debe pagar la tarifa adicional de $4,500 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso:

  • Usted emplea 50 o más empleados en EE.UU.
  • Más de la mitad de sus empleados en EE.UU. están en esa estatus de no inmigrante H-B, L-1A o L-1B (Los empleados L-2 no están incluidos en esta cantidad)
  • Usted presentó su petición L-1 con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete de petición L-1 el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente; y
  • Usted presentó su petición L-1 para:
    • Obtener estatus inicial de no inmigrante L-1 o L-1B para un extranjero, o
    • Obtener autorización para que un empleado L-1A o L-1B cambie de empleadores

Usted no tiene que pagar la tarifa adicional si:

  • Peticiones de extensiones de visas L-1A o L-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado;
  • Peticiones L-1A o L-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)

Cómo completar el Formulario I-129

Estamos en el proceso de revisar el Formulario I-129 y el I-129S. Hasta que publiquemos una nueva edición de este formulario, las personas que solicitan una visa L-1 deben completar los Ítem número 4.a y 4.b de Suplemento de la Clasificación L (página 22 del Formulario I-129). Rechazaremos o denegaremos su solicitud si no completa esta parte del formulario o si no incluye la tarifa adicional cuando sea requerida.

Cómo pagar la Tarifa Adicional

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,500 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.”

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es adicional de:

  • La tarifa del Formulario I-129;
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude;
  • La tarifa de procesamiento prioritario, si aplica.

Cómo USCIS determina si usted debe pagar la tarifa correspondiente a la Ley Pública 114-113 para peticiones de H-1B y L-1

Contabilizaremos todos sus empleados a tiempo completo para determinar si debe pagar esta tarifa. Los empleados que están en cualquier afiliada no serán contabilizados.

Al calcular el porcentaje de sus empleados que están en estatus H-1B o L1, haremos el cálculo basado en la cantidad de empleados que usted tiene en Estados Unidos, independientemente si están en nómina en Estados Unidos o en el extranjero.

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